El proyecto de ley de Reforma de la Educación Superior dedica un artículo especial a las carreras de Medicina y Pedagogía, estableciendo una serie de regulaciones. Junto con mantener la acreditación obligatoria para esas carreras, el proyecto propone que las instituciones deberán contar con una “autorización inicial” para poder abrir las carreras y programas conducentes a obtener el título de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, además de los programas de doctorado.
De acuerdo al texto, dicha autorización la otorgará el Consejo para la Calidad (que reemplazará a la CNA), en base al cumplimiento de “estándares de calidad específicos” que se establezcan. Agrega que, en caso que la carrera o programa no obtenga la autorización inicial, éste no podrá ser impartido. Se establece además que sólo las universidades acreditadas podrán dictar esas carreras. Actualmente, las universidades autónomas no necesitan autorización para abrir nuevas carreras, y en el caso de Medicina y Pedagogía sólo se pide que estén acreditadas.
Evaluaciones
El proyecto también señala que los estudiantes que ingresen a Pedagogía deben cumplir requisitos específicos, relacionados con un cierto nivel de desempeño en la PSU “o el instrumento que la reemplace” y de las notas de la enseñanza media. Además, a los alumnos de esas carreras se les aplicarán dos evaluaciones diagnósticas durante su formación, una al inicio de la carrera (por la universidad) y la otra en los últimos años de carrera (por el Ministerio de Educación). Estos resultados serán de carácter referencial y formativo. El proyecto establece que “la segunda evaluación deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación”.
Fuente: www.Emol.com
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